En este articulo verás:
Un lector nos plantea una cuestión de contabilidad relativa a la corrección de las cuentas anuales. Es la que sigue:
Estoy para cerrar el ejercicio 2016 y veo que en el 2015, a fecha de cierre, cancelé el saldo existente en la cuenta de aportación de socios contra la cuenta 121, cuando no había saldo suficiente, por lo que en balance refleja ganancias de ejercicio anteriores que no corresponde. ¿Qué tengo que hacer? ¿Puede retroceder el asiento a fecha 01/01/2016, para regularizar la situación, o tengo que presentar de nuevos los libros, cuentas e impuesto de sociedades? ¿Me llevaría algún tipo de sanción?
En esta cuestión hay que distinguir dos partes: la corrección de las cuentas anuales y la corrección del Impuesto sobre Sociedades.
El Plan General Contable nos comenta la forma de proceder cuando se detectan errores en cuentas anuales de ejercicios anteriores. Lo vemos en el artículo 106 que dice "(...) Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores (...) se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren”.
Por lo tanto, no cabe la presentación de unas nuevas cuentas anuales. Esto tan solo habría que hacerlo si la equivocación es tal que no cabe subsanación, puesto que la totalidad del contenido es erróneo. Si se trata de errores concretos pueden corregirse utilizando una cuenta del patrimonio neto. Sería la cuenta 113 de Reservas voluntarias. La corrección del error hay que informarla en la memoria.
Hay que tener en cuenta que la corrección del error debe efectuarse en las cuentas anuales de 2016 y debe aparecer en la comparación que se efectúa en las mismas con el ejercicio precedente, el 2015. El patrimonio inicial que figura en el comparativo, referido al estado total de cambios en el patrimonio neto de 2015, reflejará este ajuste. Concretamente en el epígrafe C.II.
Con respecto al Impuesto de Sociedades, habría que presentar un escrito indicando la naturaleza del error, señalando las casillas concretas que deben corregirse y las cifras correctas que deberían aparecer en ellas. Pero vamos a verlo en detalle.
Como corregir los errores contables en el Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se confecciona a partir de la contabilidad de la empresa, aplicando la normativa fiscal para realizar ajustes y correcciones. Una contabilidad con errores puede dar lugar a la presentación de un impuesto incorrecto, del que se derive una cuota a pagar que no corresponde o unas bases imponibles equívocas para compensar. Por eso tiene especial importancia llevar una contabilidad rigurosa y subsanar errores contables cuando se detecten.
La corrección de errores contables se refleja en Sociedades de manera concreta, dependiendo de su naturaleza.
Si el error consiste en detectar un gasto pendiente de contabilizar de un ejercicio anterior, la normativa permite deducirlo si esto no genera una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberlo imputado en la fecha en que realmente era correcto. Si yo me deduzco en 2015 y gasto correspondiente a 2014 no tengo problema si eso no genera una menor tributación. De lo contrario tendré que hacer una complementaria del ejercicio. Lo mismo haré, obviamente, si se trata de un ingreso.
Los gastos de ejercicios anteriores deben imputarse al patrimonio neto a través de la cuenta 113 de reservas voluntarias. El artículo 19.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que no serán deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
Si hemos contabilizado un gasto anterior en una cuenta de neto, al tener carácter deducible, deberemos hacer un ajuste en el Impuesto de Sociedades del ejercicio actual. El ajuste tendrá signo negativo y se considerará como diferencia permanente, que no influye en los ejercicios siguientes.
Si, por el contrario, hemos tenido que modificar el impuesto ya presentado del otro ejercicio, ya no realizaremos el ajuste, puesto que el error ya se habrá solventado a efectos fiscales con la presentación de una complementaria de Sociedades del ejercicio de que se trate.
La modificación del impuesto de ejercicios anteriores podrá hacerse siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del mismo (cuatro años desde la fecha de la factura). De lo contrario no podremos deducirnos el gasto.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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