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Cuando alguien decide dar el paso de constituir una Sociedad Limitada lo primero que se plantea son los costes que esto va a suponer. Darse de alta como autónomo no exige un desembolso de dinero, pero no ocurre lo mismo cuando se elige una forma jurídica societaria. La sociedad conlleva, aparte de los costes notariales y registrales, el desembolso de una aportación al capital social. El importe mínimo para la constitución son 3.000 euros. No obstante, no es imprescindible aportar toda la suma en dinero.
La Ley de Sociedades de Capital establece que el capital social puede suscribirse mediante aportación dineraria o no dinerarias. ¿Y qué son aportaciones no dinerarias? Pues son bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Es decir, yo puedo ceder a la entidad uno o varios elementos de mi propiedad cuyo valor sea suficiente para cubrir mi parte. Lo más frecuente es que se aporte un vehículo, maquinaria, equipos informáticos o cualquier bien que vaya a utilizarse en la actividad económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Los bienes que se aportan deben especificarse en la escritura de constitución, detallando lo siguiente:
- Los datos registrales (esto en el caso que sea un vehículo o un inmueble, por ejemplo).
- La valoración en euros que se les atribuye.
El bien debe detallarse lo más posible de manera que pueda identificarse sin error. Si fuera, en suponer, un equipo informático o maquinaria habría que indicar la marca, serie y cualquier detalle adicional que sea distintivo. No es preciso presentar facturas de compra de los bienes que se aportan. No obstante, el socio responderá solidariamente durante cinco años frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública.
Esto significa que los acreedores podrán reclamar al socio en caso de que la sociedad incurra en deudas, algo que normalmente no sucede, pues en las sociedades limitadas es la propia entidad la que responde de las obligaciones de pago contraídas. Lo que ocurre es que, si constituimos una empresa con un bien hipervalorado, el patrimonio con el que contará para hacer frente a las deudas será menor de lo que la Ley establece, por lo que las acciones de cobro podrán ejercerse contra la sociedad y contra el socio.
Esta responsabilidad no será exigible si la aportación no dineraria es sometida a una valoración pericial. Para obtener esta valoración, hay que acudir al Registro Mercantil y pedir que designe a un experto que realice un informe para determinar un valor del bien aportado.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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