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La retribución del empresario en su negocio es un tema polémico que ha dado lugar a numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. Si se trata de un empresario autónomo, su retribución a efectos fiscales es el Rendimiento Neto de su actividad. Muchos autónomos piensan erróneamente que deben ponerse una nómina y declarar ese importe como salario, pero esto no es admisible en términos legales. La decisión de cobrar un importe fijo cada mes es algo que no tiene trascendencia a efectos de impuestos. Es un trámite particular. La forma de acreditar los ingresos para cualquier trámite es presentar la declaración de la Renta, donde figura el rendimiento de la actividad.
Cuando la actividad se desarrolla por medio de una sociedad mercantil, el tema es completamente distinto. Hay ocasiones en las que el socio cobra de la sociedad mediante una factura de prestación de servicios, pero esto conlleva que esté de alta como profesional y liquide trimestralmente IVA (y en ocasiones IRPF).
Otras veces, los socios deciden cobrar una remuneración por medio de una nómina, como si se tratara de un asalariado. De este modo, no tienen que presentar liquidaciones trimestrales de impuestos, ya que sus percepciones se consideran redimientos del trabajo. Sin embargo, decidirse por una opción o la otra no depende de la preferencia del socio. La Agencia Tributaria ha aclarado en diversas consultas en qué casos el cobro de servicios debe hacerse por nómina y en cuáles por factura.
La administración interpreta que los servicios que se prestan sin depender de los medios de la empresa, como sucede con los servicios profesionales, son rendimientos de actividades económicas, porque se realizan por cuenta propia. En cambio, si existe una relación de dependencia, como ocurriría cuando se produce una asistencia necesaria al centro de trabajo, dentro de un horario y de una organización y utilizando los medios de la empresa, estaríamos hablando de una relación laboral que daría lugar a rendimientos del trabajo.
Otro aspecto que define la consideración del tipo de ingreso que percibe el socio es la existencia de medios de producción en su domicilio fiscal. Esto implicaría una prestación de servicios de manera independiente y con una organización propia.
En estos casos, nos estamos refiriendo a la retribución de socios no administradores. Si el socio ejerce además la labor de administrador, el caso se vuelve más complejo. Pero este tema lo trataremos en un próximo artículo.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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