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¿Cobraré dos prestaciones por maternidad si estoy en pluriactividad?

¿Cobraré dos prestaciones por maternidad si estoy en pluriactividad?
Eva Fernández

En este articulo verás:

Hemos comentado en artículos anteriores la posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación, al igual que dos prestaciones por incapacidad, si se cotiza en dos regímenes distintos a la vez. Esto ocurre cuando se está en pluriactividad, puesto que esta situación supone cotizar en RETA y en el régimen general al mismo tiempo. Pues lo mismo ocurre con la prestación por maternidad.

No hay que olvidad que para acceder a la prestación contributiva por maternidad hay que reunir un tiempo mínimo de cotización. De lo contrario habrá que optar por el subsidio no contributivo, que tiene una duración de 42 días naturales desde el parto. En caso de pluriactividad, ese tiempo se exigirá en cada uno de los regímenes en los que se cotiza. Si la trabajadora acredita las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva.

En cualquier caso, la fecha de inicio de los correspondientes descansos por maternidad deben ser coincidentes en el tiempo, pues en otro caso se produciría la suspensión de la prestación por la realización de trabajos. En el cálculo de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las actividades, siendo de aplicación a la base reguladora del correspondiente régimen el tope máximo establecido a efectos de cotización.

Para tener derecho a la prestación contributiva se exige también que la trabajadora esté de alta en el momento del parto, o en una situación asimilada al alta. Si cesa la actividad (tanto en el régimen de autónomos como en el general) una vez iniciado el periodo de baja, la prestación no se interrumpe.

Pero si la baja se inicia cuando la trabajadora ya ha cesado su actividad, tan solo tendrá derecho a ella si se encuentra en situación legal de desempleo total, por la que se perciba prestación de nivel contributivo. Es decir, si la trabajadora no tiene derecho a paro, no podrá acceder a la prestación contributiva por maternidad.

Cabe recordar que la trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestación con el otro progenitor (dos semanas). En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortará. Para poder acceder a la prestación, el padre debe estar dado de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, además de tener cubierto un periodo de cotización de por lo menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días durante su entera vida laboral. Percibirá un importe equivalente al 100% de su base reguladora.

También se puede solicitar una baja a tiempo parcial (50%), que aplicará después de las primeras seis semanas posteriores al parto.