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Cuando hablamos de la inclusión de ascendientes y descendientes en la Declaración de la Renta siempre hacemos referencia a los ingresos obtenidos por éstos en el ejercicio que se liquida. Para poder deducir estos mínimos es necesario que el familiar no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Ésta puede parecer una norma sencilla de aplicar pero puede dar lugar a una interpretación errónea. Lo primero que hay que saber es qué se entiende exactamente por renta anual.
Las renta total anual está formada por la suma de todos los rendimientos que haya podido obtener el contribuyente por el que se pretende deducir: rendimientos del trabajo (nóminas, pensión.....) o de actividades económicas (autónomo), del capital mobiliario (intereses de cuentas, fondos...) o inmobiliario (arrendamientos, imputaciones de rentas por inmuebles vacíos), ganancias o pérdidas patrimoniales...
El límite de 8.000,00€ no es de ingresos brutos sino de rentas netas (una vez restados los gastos). Por lo tanto, a cada tipo de renta habrá que restarle los gastos deducibles. La cantidad neta se obtiene de restar a la cantidad bruta aquellos gastos que han sido necesarios para obtener los ingresos. Si la persona ha obtenido, por ejemplo, rendimientos del trabajo (nómina o pensión), tendrá que restar al bruto percibido los gastos de Seguridad Social, cuotas a sindicatos y colegios profesionales y la cantidad fija de 2.000 euros (novedad en la Renta 2015). Esto se indica en el artículo 19 de la Ley del IRPF.
Si percibe rendimientos del capital mobiliario o de depósitos o valores, restará igualmente al bruto los gastos de administración u otros de naturaleza similar. Si son ganancias o pérdidas patrimoniales, hay que tener en cuenta que en primer lugar hay que calcular exactamente si se trata de ganancia o de pérdida, calculando la plusvalía o minusvalía en referencia a la fecha y precio de compra e incluyendo los gastos soportados para su obtención. Lo mismo ocurre si fueran ingresos por arrendamientos o por cualquier otro concepto.
Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado a la hora de calcular los ingresos obtenidos por el ascendiente o descendiente. Es común, sobre todo si lo que perciben son rendimientos del trabajo, atenerse al líquido obtenido sin atender a los gastos. Esto puede dar lugar a que no incluyamos al familiar en nuestra declaración, por considerar que sus rentas sobrepasan los 8.000 euros, cuando no es así.
En realidad, el procedimiento es el equivalente a calcular la base imponible general y del ahorro, sin aplicar la integración y compensación de rentas.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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