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Becario o trabajador en prácticas, ¿es lo mismo?

Becario o trabajador en prácticas, ¿es lo mismo?
Eva Fernández

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Las prácticas profesionales en empresas constituyen una alternativa a la contratación que ofrece muchas ventajas, tanto al empleador como al trabajador. El empleador ahorra en costes sociales mientras que para el trabajador supone una manera de consolidar sus conocimientos e introducirse en el mercado laboral. Ahora bien, a la hora de introducir en plantilla una persona en prácticas, a veces no tenemos claro si puede ser un becario o un estudiante contratado bajo esa modalidad de contratación.

Prácticas de becarios

Un becario en prácticas es una persona de entre 18 y 25 años que tiene un título universitario o de formación profesional o un certificado de profesionalidad. Un trabajador de estas características se asimila a un empleado por cuenta ajena, en lo que respecta a la obligación de afiliación y cotización a la Seguridad Social. La obligación de cotizar corre a cargo de las entidades u organismos públicos o privados que financien los programas de formación.

Las prácticas de los becarios no podrán superar los 6 meses. Las condiciones de trabajo deberán recogerse en un acuerdo escrito. Se detallará el horario, salario a percibir, contenido del aprendizaje y la cotización a la Seguridad Social. El becario es un empleado más y no debe recibir un tratamiento diferenciado al resto de los trabajadores. Recibirá formación en prevención de riesgos y recibirá vigilancia de la salud. La empresa deberá proporcionarle los equipos de trabajo y medios de protección adecuados a su puesto.

Contratos en prácticas

El contrato en prácticas podrá celebrarse con titulados universitarios o de formación profesional de grado medio o superior o con aquellos que posean títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o certificados de profesionalidad. El puesto de trabajo le permitirá al trabajador obtener la práctica profesional adecuada a su formación. El contrato se celebrará dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.

La duración del contrato irá de los seis meses a los dos años, aunque puede modificarse por acuerdo en convenio colectivo. El convenio fijará también los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan formalizar contratos en prácticas, así como la retribución. El salario a percibir el primer año nunca será inferior al 60% del fijado en convenio para un trabajador en un puesto de trabajo equivalente. El segundo año no bajará del 75%.

En resumen, podemos concluir que una empresa puede emplear un trabajador bajo una contratación en prácticas, estableciendo una relación laboral exactamente igual a la que tiene con el resto de la plantilla, pero con un contrato específico. O también puede emplear a un becario inscrito en un programa de formación, pero esta relación laboral, aunque se recoja por escrito, no es un contrato. La empresa no asume los costes de Seguridad Social, sino que lo hace el organismo que promueve la beca.