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Las trabajadoras autónomas, al igual que las asalariadas, tienen derecho a cobrar una prestación por maternidad destinada a cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante ese periodo, pero tienen que seguir abonando la cuota de autónomos, lo que supone una desventaja con respecto a la contratación laboral.
Detengámonos a analizar los requisitos para cobrar la baja por maternidad que deben cumplirse y cuánto dura la misma.
Requisitos para cobrar la baja por maternidad
1- La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
2.- Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo. Entre 21 y 26 años se exigen 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda su vida laboral.
Cuantía de la prestación
La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela. Si cotiza por la base mínima, cobraría en 2014 875,70 euros.
Las autónomas que no hayan cotizado el periodo mínimo tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.
Duración de la prestación
La prestación dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable en caso de parto múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido.
La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
Si ambos progenitores trabajan, el padre podrá disfrutar de una parte del descanso, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, siempre a partir de las primeras 6 semanas, que son exclusivamente para la madre.
Maternidad y baja por incapacidad
La trabajadora puede causar baja por incapacidad por transtornos derivados del embarazo sin que ello suponga mermar el tiempo de baja maternal.
Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. En el momento del parto, se extinguirá la situación de IT para pasar a ser baja por maternidad.
Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones. Si tenemos dolencias antes del parto debemos asegurarnos de que nos den de baja por incapacidad y no por maternidad (siempre y cuando el médico así lo determine) para evitar que el tiempo de baja maternal se consuma por anticipado.
Si seguimos necesitando atención médica una vez extinguida la baja por maternidad pasaremos igualmente a una situación de IT, cobrando acorde a la misma.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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