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Antes de presentar los impuestos, comprueba si te faltan facturas

Antes de presentar los impuestos, comprueba si te faltan facturas
Eva Fernández

En este articulo verás:

Estamos en el mes de cierre de impuestos y debemos tener especial cuidado con las facturas que nos puedan faltar. Las facturas de ingresos deben declararse obligatoriamente en el ejercicio. Las de gastos no, pero puede perjudicarnos no incluirlas, ya que nos ocasionará un pago de impuestos más elevado de lo que debiera. Aunque, ya sabes, si usas Anfix tendrás todas tus facturas ordenadas y controladas, en las plantillas que tu elijas 😉

Otra de las cosas que debemos recordar es que, si ya hemos presentado la liquidación de IVA y detectamos una factura que se nos ha olvidado, tan solo podremos presentar una complementaria si se trata de un ingreso. Si es un gasto, tendremos que dejarlo (a efectos de IVA), para el ejercicio siguiente. A efectos de IRPF o Sociedades podremos incluirlas, ya que esos impuestos no se liquidan en enero.

Uno de los procedimientos más eficaces para comprobar si nos faltan facturas es comprobar los cobros y pagos que hemos registrado contablemente y ver si existen importes que no se correspondan con ninguna factura. En el caso del autónomo esto es más difícil, al no ser obligatorio para este colectivo el llevar un registro de pagos y cobros.

También es conveniente repasar las operaciones realizadas en el último trimestre del año, especialmente en el mes de diciembre. Puede haber gastos de los que todavía no hayamos recibido la factura. En tal caso, conviene reclamarla o pedir que nos la adelanten por correo electrónico de manera que la recibamos de forma rápida.

Si no estamos seguros de si nos faltan facturas o no, también podemos hacer un contraste con los proveedores, especialmente con los de más importe. En realidad este contraste suele hacerse en febrero para evitar diferencias en el modelo 347, pero podemos adelantarlo a este mes para cuadrar los impuestos que se liquidan ahora.

No es conveniente declarar gastos que figuran en banco de los que no tenemos factura. Es preferible llamar al proveedor y que nos la adelanten por algún medio. Podría ocurrir que calculemos mal el impuesto al no tener el documento delante o que, simplemente, olvidemos pedir la factura, una vez tranquilos por haber presentado ya las liquidaciones. Un gasto no es deducible si no contamos con la factura que lo justifica.

Con respecto a los ingresos, también conviene repasarlos, especialmente en el caso de autónomos que facturan a su propia sociedad, no vaya a ser que se nos haya olvidado facturar un servicio que ya hemos cobrado y luego figure en la cuenta de la sociedad que nos han abonado más importe del que debieran.