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La libertad de amortización de bienes de escaso valor en España es una medida fiscal que ofrece a los autónomos y empresas la posibilidad de deducir de manera inmediata el coste de ciertos activos considerados de bajo valor en lugar de aplicar la amortización tradicional a lo largo de su vida útil.
¿Qué es la libre amortización?
Esta medida se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Real Decreto 634/2015 .
Básicamente, la libre amortización, permite a los contribuyentes la opción de amortizar totalmente en el ejercicio de adquisición aquellos elementos patrimoniales cuyo valor unitario no supere los 300€, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta facilidad de amortización acelera el proceso de deducción de gastos, beneficiando a las empresas y autónomos al permitirles reducir su carga fiscal y mejorar su liquidez.
Al no tener que distribuir el gasto a lo largo de varios ejercicios, se obtiene un alivio financiero inmediato que puede ser crucial, especialmente para empresas emergentes o en crecimiento.
Hay que tener en cuenta que esta norma tan solo es aplicable a los elementos nuevos y afecta exclusivamente al ámbito fiscal. La normativa contable se rige por sus propias tablas, lo que nos obligará a hacer un ajuste temporal en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se aplique.
De esta forma, podría ocurrir que el resultado del ejercicio arroje contablemente un beneficio, mientras que fiscalmente nuestra base imponible resulta negativa, con lo cual no habría impuesto a pagar.
Vamos a ver un ejemplo práctico
¿Qué significa todo esto? Pues imaginemos que amueblamos un local de negocio con distintos elementos: mesas, sillas, estanterías, armarios...
Podría ocurrir que cada bien tenga un valor unitario inferior a 300€, aunque todos ellos figuren en la misma factura por un valor conjunto superior, inferior a 25.000€.
La normativa fiscal me permitiría reflejar como gasto el importe de cada uno de los muebles, deduciendo el total de la factura en un solo ejercicio.
Ahora bien, la normativa contable nos obligaría a dar de alta cada uno de los elementos como parte del inmovilizado de la empresa y luego amortizarlo en el número de años que determinen las tablas contables. Es decir, contablemente trasladaríamos a gastos una parte del valor del bien y no el valor total.
El resultado contable del ejercicio sería, por lo tanto, mayor, al haber una cifra inferior en los gastos. Dado que el Impuesto de Sociedades parte del resultado contable, habrá que hacer un ajuste negativo por la diferencia.
Lo que hay que evitar es contabilizar como un gasto algo que en realidad es inmovilizado. Si registramos un bien que va a permanecer en la empresa para producir como si fuera una factura cualquiera, el bien no aparecerá en el balance.
Esto puede distorsionar la imagen fiel de la empresa, pues si la mayoría sus bienes son de escaso valor, dará la impresión de que no tiene ninguno, cuando en realidad no es así.
Por lo tanto, tengamos cuidado con aplicar la nueva norma en la forma correcta, aunque suponga realizar trámites más engorrosos.
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Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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