El mecanismo de inversión del sujeto pasivo es una forma de declarar el IVA consistente en que el encargado de liquidar el impuesto no es quién emite la factura sino quién la recibe. El que vende el bien o presta el servicio expide una factura si IVA y es el destinatario el que lo declara por autorrepercusión (inversión de sujeto pasivo).
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En la inversión, el IVA de la factura recibida se declara como ingreso y gastos al mismo tiempo, de modo que su efecto fiscal es nulo. Los supuestos de inversión son muy concretos y conviene tenerlos en cuenta, puntualizando además que solo se producen cuando ambas partes que intervienen en la operación son empresas. Se regulan en el artículo 84 de la Ley del IVA.
- Operaciones intracomunitarias. Adquisiciones y entregas efectuadas por empresas o autónomos residentes en la Unión Europea que suponen un intercambio entre países.
- En entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- En entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
- En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- En entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención (entregas de terrenos rústicos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
- Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles. Las daciones en pago están sujetas a IVA, pero el que entrega el inmueble no es quién lo declara. Lo hace el que lo recibe.
- En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Si el promotor es un particular no se producirá inversión.
- En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.
- Revendedores de consolas, móviles, tablets y portátiles.
El vendedor o prestador de servicios, debe reflejar en la factura que está exenta de IVA indicando el motivo de la exención en el pie de la factura. “Exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c) de la LIVA”.