¿Qué es el modelo 115?
El modelo 115 es un documento familiar para todas aquellas empresas o autónomos que desarrollen su actividad en un local en alquiler. Veremos cuándo hay que presentarlo y cómo rellenarlo correctamente.
Este modelo es un modelo de la AEAT de liquidación trimestral por el que las empresas o los autónomos declaran a Hacienda las retenciones practicadas por el alquiler de inmuebles urbanos.
Su modelo complementario es el resumen anual 180 que resume todos los modelos 115.
¿Quién debe presentarlo?
Estarán obligados a completarlo todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre y cuando estos estén considerados inmuebles urbanos.
Si el arrendador es un particular y en la factura del alquiler no se ha indicado la retención del IRPF, debemos retener este importe igualmente y presentar el modelo 115 ante Hacienda.
¿Alguien está exento?
Sí, hay ciertos casos en los que no es necesario presentar este documento. Veamos cuáles son:
- Cuando se trate de alquileres de vivienda que las empresas le pagan a sus trabajadores.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861; es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario.
- Cuando sean casos de arrendamientos financieros (leasing).
¿Qué plazos hay para presentarlo?
Como decíamos al principio, este modelo es trimestral. Has de tener en cuenta que se presenta los días 20 del mes siguiente al término de cada trimestre cuando se haya de presentar el impuesto. Este sería el calendario:
- Primer trimestre: 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
- Segundo trimestre: 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
- Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
- Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero del año siguiente, ambos incluidos.
En los casos en los que los días de final del plazo sean sábado, domingo o festivo el último día para presentar el modelo 115 será el siguiente día hábil.
¿Instrucciones para rellenar el modelo 115?
Este modelo es más sencillo que algunos otros, aunque deberás entender qué se te pide en cada apartado. Lo iremos viendo poco a poco pero recuerda tener siempre a mano, antes de empezar a rellenarlo, las facturas de tu alquiler.
- Identificación: deberás añadir las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria en el espacio reservado para ello en cada uno de los ejemplares de este documento para su presentación en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito).
- Devengo: en este apartado se requiere señalar el año y el período de la declaración (primer trimestre, segundo…).
- Liquidación: esta es la parte donde tienes que especificar las retenciones e ingresos a cuenta. Por orden:
- Casilla 01: indica el número de personas o empresas a las que pagas alquileres.
- Casilla 02: señala la base de las retenciones e ingreso a cuenta; es decir el bruto de la factura, la cantidad aplicada antes de incluirle el IVA o quitarle la retención.
- Casilla 03: rellena las retenciones e ingresos a cuenta; es decir, el total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.
- Casilla 04: solo hay que rellenarla si la declaración que se presenta es complementaria.
- Casilla 05: es el resultado a ingresar. Será la diferencia entre la casilla 3 y 4.
- Declaraciones complementarias: este apartado sólo deberás rellenarlo si has cometido algún error en una declaración ya presentada. En este modelo, según la Agencia Tributaria, sólo se procederá a la declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado a ingresar inferior al debido.
- Ingreso: el único resultado posible es a pagar, en ningún caso se podrá presentar un modelo 115 negativo (a cero). El importe del resultado a ingresar es el que has puesto anteriormente en la casilla 5. Deberás poner de nuevo esa cifra en este apartado e indicar la forma de pago mediante una X. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta, deberás rellenar los datos completos de la cuenta de adeudo (CCC).
- Firma: ahí sólo deberás dejar tu firma como declarante. ¡Muy fácil!
¿Cómo puedes presentarlo ante Hacienda?
Actualmente, la Agencia Tributaria ofrece dos vías para hacerlo:
- Presentación electrónica: puedes utilizar el formulario en línea disponible en la Sede Electrónica de la AEAT al que puedes acceder desde la opción “Presentar y consultar declaraciones” dentro de “Trámites destacados”. Otro opción es presentar el modelo accediendo al apartado de “Todos los trámites” de la Sede Electrónica, en “Impuestos y Tasas” y “Pagos a cuenta”.
- También puedes hacerlo al modo tradicional (en papel) en cualquier entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
¿Qué ocurre si no lo presentas?
Siempre que estés dado de alta, tienes la obligación de presentar el modelo 115. La sanción puede alcanzar los 150€ en el caso de declaración negativa; si es positiva, aparte del pago del resultado de la liquidación, se impondrá una sanción proporcional a dicho resultado y los intereses de demora correspondientes al retraso producido.
Conclusión
Como ves, completar el modelo 115 te consumirá un tiempo valioso que podrías dedicar a tu negocio. Con Anfix podrás generar los archivos de este y otros impuestos en apenas unos clics, de forma segura y sin errores.